Casación No. 139-2010

Sentencia del 29/07/2011

“...De esa cuenta, esta Cámara estima que en el presente caso no le asiste la razón a la casacionista ya que el artículo aplicable al caso que se discute es el 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período de la solicitud, por tratarse de la ley específica que regula el derecho a la devolución del crédito fiscal, mismo que regula, además, el derecho al pago de los intereses a favor del contribuyente a partir de su vencimiento. Por consiguiente, el artículo 61 del Código Tributario por ser una norma legal de carácter general que se refiere a los intereses a favor del contribuyente o responsable, que en aquella época establecía, que en ningún caso pagarán intereses por más de dos años y atendiendo a lo que para el efecto establece el artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial en cuanto a que, las leyes especiales prevalecen sobre las disposiciones generales, esta Cámara considera que la ley aplicable al presente caso es aquella a través de la cual la Sala fundamentó el fallo impugnado...”